Las protestas sociales un derecho con responsabilidad

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Por Matew Ortíz

En los últimos años, hemos vivido una ola de protestas a nivel nacional por diversos temas, tanto por el manejo de la pandemia, el contrato de la mina y demás que han desencadenado toda una serie de opiniones. Una de ellas es que, al parecer, la única forma de llamar la atención del gobierno es cerrando calles; sin embargo, ¿qué tan factible es? ¿Qué dicen las leyes? 

Si bien, es cierto que internacionalmente existe el derecho a la protesta social para demostrar la inconformidad de las personas, es importante hacerse la pregunta: ¿Qué es el derecho a la protesta social? Según su definición legal internacional, las personas tienen derecho a protestar pacíficamente, y los Estados tienen el deber de respetar, facilitar y proteger este derecho. Esto significa que no deben interferir en las protestas, a menos que exista una amenaza legítima para la seguridad y los derechos de otras personas.

En resumen, las protestas deben realizarse de manera pacífica y no deben ser interferidas a menos que estas amenacen la seguridad y derechos de otras personas, por ende quedan en claro cómo se deben realizar las protestas. Entonces, ¿cuál es el problema? Surge cuando estas manifestaciones sociales se vuelven violentas y afectan a las personas, ya que así mismo como hay leyes y derechos que protegen y permiten estas acciones y movimientos, también en las leyes y derechos internacionales está plasmado el derecho a libre tránsito. En este contexto lo dice claramente el ARTÍCULO 27 de la Constitución panameña cuando señala que: “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración”. 
Lo anterior indica entonces de manera clara que una protesta de caracter violento que atente contra este derecho ciudadano, puede ser intervenida. En tal sentido, el Artículo 17 de nuestra Carta Magna manifiesta que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”.

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